Ahorro

ARTÍCULO 33º. Compromiso Económico de los Asociados.  Los asociados a FONlegrand aportarán una suma periódica obligatoria de acuerdo a su salario así:

a)    Aporte Mínimo de Ahorro

-       Hasta 4 SMLMV EL 3% del salario

-       De 4 SMLMV Hasta 10 SMLMV el 2% del salario

-       Más de 10 SMLMV el 1% del salario

 

b)    Aporte Máximo de Ahorro

Todo Asociado podrá ahorrar como máximo el 10% del sueldo básico mensual


Los porcentajes anteriores serán pagaderos con la periodicidad que los asociados reciban su ingreso. De la suma periódica aquí establecida, el noventa por ciento (90%) se llevará a una cuenta de ahorros permanentes y el restante diez por ciento (10%) a aportes sociales individuales

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