Ahorro
ARTÍCULO 33º. Compromiso Económico de los Asociados. Los asociados a FONlegrand aportarán una suma periódica obligatoria de acuerdo a su salario así:
a) Aporte Mínimo de Ahorro
- Hasta 4 SMLMV EL 3% del salario
- De 4 SMLMV Hasta 10 SMLMV el 2% del salario
- Más de 10 SMLMV el 1% del salario
b) Aporte Máximo de Ahorro
Todo Asociado podrá ahorrar como máximo el 10% del sueldo básico mensual
Los porcentajes anteriores serán pagaderos con la periodicidad que los asociados reciban su ingreso. De la suma periódica aquí establecida, el noventa por ciento (90%) se llevará a una cuenta de ahorros permanentes y el restante diez por ciento (10%) a aportes sociales individuales
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